jueves, 13 de enero de 2011

ORDEN de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2011.

 
Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas que tengan acogido a uno o más menores bajo cualquiera de las modalidades de esta medida protectora, tanto si se trata de familia extensa del menor como de familia ajena, con excepción del Acogimiento Familiar Preadoptivo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse dictado resolución de formalización de acogimiento familiar o propuesta de formalización en vía judicial.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

c) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que la medida de acogimiento familiar se hubiera formalizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Comunidad de residencia no exista este tipo de ayudas o, existiendo, no tengan derecho a ellas.

d) La convivencia del menor acogido con los beneficiarios de la ayuda.

e) Atendiendo al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

NÚMERO 7                     1156
Miércoles, 12 de enero de 2011

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/70O/11050011.pdf

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