viernes, 7 de enero de 2011

DECRETO 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

Artículo 3. Pago y características de las ayudas.


1. La ayuda consistirá en el abono de una cuantía total de 1.200 euros por el nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo, siempre que las rentas del hogar no superen los límites económicos fijados en el artículo 4 del presente decreto y se hará efectivo en dos pagos: un primer abono de 600 euros pagaderos dentro de los seis meses naturales siguientes a la solicitud y un segundo pago de 600 euros que se hará efectivo en el ejercicio presupuestario siguiente al del abono del primer pago previa comprobación por el órgano gestor de la ayu€da de que el solicitante y/o beneficiario de la misma cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

2. El tercer año de la ayuda, se garantiza plaza gratuita en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura, en la localidad de residencia del/la beneficiario/a o localidad más próxima, previa opción manifestada en la solicitud y siempre que éste/a continúen cumpliendo los requisitos de renta que se establecen en el apartado b) del artículo 4.1 del presente decreto . Dicha exención del pago del precio público en dichos Centros, se acoge a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social, actualmente Consejería de Igualdad y Empleo.

3. En el caso de partos, acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional y adopciones múltiples, cada uno de los abonos señalados en el número anterior se incrementará en 100 euros por año respecto a cada menor nacido, acogido preadoptivamente o adoptado, a cuyo favor se conceda la ayuda. A estos efectos, se considerarán como múltiples las adopciones y los acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en el caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.

4. Con el objeto de conciliar la vida familiar y laboral en el ámbito de la región extremeña, se establece igualmente la siguiente medida que será efectiva a partir del curso 2012/2013, garantizándose a tales efectos, plaza en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura para todos los niños/as de 2 a 3 años, en el caso de que sus progenitor/es no hubieran sido beneficiarios de la ayuda regulada en el presente decreto e independientemente del nivel de renta de la unidad familiar.

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